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Bienestar Social

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¿Qué debo hacer para solicitar el carné de Familia Numerosa?
CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA. SOLICITUD

Es el Documento que acredita la condición de Familia numerosa para tener derecho a los beneficios que el Estado concede.

Documentación:SOLICITUD POR PRIMERA VEZ:
*
Impreso de solicitud firmado por uno de los padres
* Fotocopia del DNI de los dos padres
* Libro de Familia original
* Dos fotografías del grupo familiar (7 x 5 cm) con los miembros que han de inscribirse en el Título
* En los casos de minusvalía, Servicio Militar, etc, fotocopia de la documentación acreditativa
* En caso de separación fotocopia de la sentencia y convenio regulador
* Los hijos con edades entre los 20 y 25 años deberán justificar los estudios mediante la matrícula oficial del año en curso (Universitarios o Formación Profesional de grado superior)


REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA LEGAL DE FAMILIA NUMEROSA:

*
Tener 3 o más hijos (o dos si al menos uno de ellos es minusválido o incapacitado para el trabajo)
* Los hijos deberán:
- Ser solteros
- Convivir y depender económicamente del padre o la madre (Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional
- Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, o tener 25 si cursa Estudios Universitarios, Formación Profesional o realiza el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria
- Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles y tener su residencia en territorio nacional español (A estos efectos se equiparan a los españoles, los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea, los hispanoamericanos, brasileños, andorranos, filipinos, marroquíes, portugueses, suizos y guineanos que se encuentren legalmente en territorio nacional español


CATEGORIAS DE FAMILIA NUMEROSA:

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Primera, de 3 a 6 hijos o 2 hijos si uno de ellos al menos es minusválido o incapacitado para el trabajo
- Segunda, de 7 a 9 hijos
- De honor, de 10 en adelante
- Situaciones familiares de especial gravedad pueden modificar la categoría de familia numerosa


RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE FAMILIA NUMEROSA.

-
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos anteriormente señalados a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
- Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. Este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- En Andalucía los órganos competentes para la tramitación y resolución del carnet de Familia numerosa son las Delegaciones provinciales de la Junta de Andalucia en cada provincia.


Para los casos de los nacionales de Estados miembro de la Unión Europea o de los restantes que sean parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no tengan su residencia en territorio español, será competente la comunidad autónoma en la que el solicitante ejerza su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

FUNDAMENTO LEGAL:

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LEY 42/94 de 30 de Diciembre 1994
* BOE Num. 313 de 31 diciembre 1994
* FUNDAMENTO LEGAL:
* LEY 8/98 de 14 abril 1998
* BOE Num. 90 de 15 de abril 1998
* REAL DECRETO 6/1999 de 8 de enero 1999
* BOE Num. 30 de 4 febrero 1999
* Ley 40/2003, de 18 de noviembre



La Consejeria para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia es la competente para:

a) El Reconocimiento de la condición de Familia numerosa
b) La Expedición del Titulo de Familia Numerosa.
c) La Renovación del citado Título.

El titulo de Familia Numerosa, aunque expedido por la Junta de Andalucia, tendrá validez en todo el territorio nacional sin que sea necesario ningún tipo de homologación para el uso del mismo en otra Comunidad Autónoma

Para los trámites hay que dirigirse al Servicio de Prevención y Apoyo a la Familia de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucia ubicado en:

C/ Buenos Aires nº 1

Tfnos:
958/536032
958/536403
958/536345

Para cualquier sugerencia : informacion@granada.org
Ayuntamiento de Cenes de la Vega - Ctra. Sierra Nevada 49 - Cenes De La Vega (Granada) - 958 486 001
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