¿QUIEN DEBE DISPONER DE HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES EN ANDALUCÍA?
Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios. Las personas que comercialicen bienes o presten servicios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional realizada fuera de un establecimiento fijo, incluyendo las que presten servicios a domicilio, deberán llevarlas consigo y ponerlas a disposición de consumidor@s y usuari@s. Si la venta o prestación de un servicio es a distancia, se indicará en ofertas o propuestas de contratación y, en su caso, en los contratos, la sede física o dirección donde se puede acceder o solicitar la remisión de hojas de quejas y reclamaciones. En el caso de la utilización de dispositivos automáticos para la prestación de servicios o venta de bienes, se indicará en estos esa sede física o dirección postal a la que tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones.