PUBLICIDAD DE LA EXISTENCIA DE HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
En los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del decreto existirá un cartel (formato DIN A4), permanente y perfectamente visible y legible, en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. Se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en zonas de atención a la clientela (en caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará en cada uno de ellos). Cuando se presten servicios o se vendan bienes utilizando dispositivos automáticos se indicará en dichos dispositivos, en un lugar perfectamente visible, la sede física o dirección postal donde se puede tener acceso o solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones. En el caso de que no existieran dependencias fijas donde se comercialicen bienes o se presten servicios la información debe contemplarse de forma perfectamente visible en ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito y cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad de comercialización o prestación, a las personas consumidoras y usuarias.