¿CÓMO SE PUEDEN PRESENTAR LAS HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES?
*En soporte papel: se trata de un juego de impresos autocalcables por triplicado disponible tanto en establecimientos como en la página web de la Consejería de Gobernación para su descarga. Ante la solicitud de las hojas de reclamaciones la entrega por la parte reclamada es obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo lugar en el que se solicite y aunque no se haya comprado nada u obtenido algún servicio. En caso de haber obtenido la hoja de reclamaciones en la página web de la Consejería de Gobernación deberá personarse en el establecimiento con los tres ejemplares ya cumplimentados en los campos destinados al reclamante. La parte destinataria cumplimentará los suyos en los tres ejemplares y devolverá a la persona interesada sus dos ejemplares correspondientes. *Tramitación electrónica: en el caso de que las empresas o profesionales estén adheridos a este sistema de tramitación. Esta adhesión se hará pública a través de un listado en la página web de la Consejería de Gobernación y tendrán un distintivo en su establecimiento que informe de esta posibilidad. Aún así no están exentos de disponer de hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel. Desde la fecha en vigor del Decreto 72/2008 que regula las hojas de quejas y reclamaciones hay un plazo de 6 meses para la puesta en funcionamiento del Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones.