Pasados 10 días hábiles que tiene el empresario o profesional para contestar, si no hay contestación de la empresa o no está satisfecho con la misma, puede cursarla en las siguientes instituciones: *OMIC de su Ayuntamiento. *Servicios de Consumo de las Delegaciones de Gobierno de la Junta de Andalucía. *Asociaciones de Consumidores. Deberá presentar el ejemplar para la Administración de la hoja de quejas y reclamaciones y, en su caso, escrito de contestación de la parte reclamada, junto a copias (conservando los originales) de facturas, justificantes de pago, folletos informativos, contratos…. Desde la recepción de esta documentación, la administración competente en materia de consumo acusará recibo a la parte reclamante, en el plazo de 10 días hábiles.